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ACNUR España organiza unas jornadas sobre Protección Internacional y el CEDH |
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Esta jornada, que contó con la colaboración del Consejo General de la Abogacía Española y el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, tenía como objetivo proporcionar a los profesionales del derecho que trabajan en el ámbito del asilo y la extranjería las herramientas necesarias para reforzar su trabajo frente a situaciones de devolución que pudieran entrañar una posible violación de alguno de los artículos del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH). Dando seguimiento a otras dos jornadas celebradas en los años 2011 y 2012, se analizó la jurisprudencia relativa a los artículos 3 (que recoge el Principio de No Devolución y prohíbe las torturas y los tratos inhumanos y degradantes) y 13 (derecho a un recurso efectivo) del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH). Esta jurisprudencia, de obligado cumplimiento para los Estados parte del Consejo de Europa, tiene una importancia vital en el contexto de las solicitudes de asilo presentadas en puestos fronterizos o respecto a cualquier procedimiento de devolución, expulsión o extradición en el que estuviera inmerso un extranjero. A lo largo de la jornada a su vez se profundizó en la aplicación de la Regla 39 sobre adopción de medidas provisionales por parte del Tribunal Europeo de Derechos Humanos ante una inminente devolución de un extranjero. En este sentido, se analizaron los requisitos para conseguir que dicho Tribunal adopte una medida cautelar, al considerar que existe un riesgo real para esa persona de sufrir daños graves e irreversibles si no se aplica la Regla 39. El seminario contó con la participación de Dña. Carmen Morte, Letrada-Jefa de División del TEDH, y Dña. JuttaSeidel, Oficial de Protección Adjunto de la Oficina de ACNUR ante las instituciones europeas en Estrasburgo. También participaron varios abogados españoles y representantes de la Administración y del poder judicial que analizaron, desde sus respectivas áreas de competencia, el impacto de dicha jurisprudencia en el sistema de asilo español, incluyendo cuestiones específicas de protección relacionadas con Ceuta y Melilla. De especial interés fue la discusión que se generó entorno a la reciente decisión del Tribunal Europeo de Derechos Humanos contra España (A.C. y otros c. España ), de fecha 22 de abril de 2014, donde el TEDH constata la violación del artículo 13 CEDH en relación a los artículos 2 y 3 CEDH en los casos de varios solicitantes de asilo de origen saharaui que se enfrentaban a una inminente expulsión a Marruecos al haber sido denegadas sus solicitudes de protección internacional. Sus solicitudes de asilo habían sido presentadas en un centro de internamiento de extranjeros (CIE) y fueron tramitadas a través de un procedimiento acelerado. El TEDH señala, entre otras cuestiones que, como los recursos interpuestos por los solicitantes a nivel judicial no habían tenido efecto suspensivo de carácter automático, la aplicación de la Regla 39 del TEDH había sido el único mecanismo para paralizar el procedimiento de devolución. Por tanto, “sin la intervención del TEDH, los solicitantes de protección internacional hubieran sido retornados a su país de origen sin que sus solicitudes de protección internacional se hubieran examinado a fondo y con la rapidez que era necesaria”. Al hilo de las intervenciones surgieron otras cuestiones de discusión y reflexión como, por ejemplo, la aplicabilidad de la jurisprudencia del TEDH a situaciones de expulsiones colectivas, la libertad de movimiento de los solicitantes de asilo en Ceuta y Melilla o las dificultades para solicitar al TEDH medidas provisionales de la Regla 39, por ejemplo, en casos de personas internas en un CIE o en situaciones de “devoluciones en caliente”. En este sentido, Carmen Morte, Letrada – Jefa del TEDH concluyó la jornada señalando que “(…) hay que buscar la forma procesal de plantear todas estas cuestiones a nivel de Estrasburgo y desde el TEDH intentaremos dar una respuesta de protección adecuada”. > Recursos disponibles: |